viernes, 13 de junio de 2025

Asociación Cultural de Campaneros Villaltanos, Villota del Páramo (Palencia, España): Peregrinando a Santiago con campanas

Asociación Cultural de Campaneros Villaltanos

https://www.facebook.com/profile.php?id=100069519608308&locale=es_ES

Asociación Cultural de Campaneros Villaltanos, con sede en la localidad palentina de Villota del Páramo (Palencia, Comunidad de Castilla y León, España).

Otra entusiasta iniciativa y acción de la difusión del tañer manual de campanas por tierras del Cuadrante Noroeste Ibérico al realizar su peregrinación a Santiago de Compostela,  

Arranque de la Peregrinación con la bendición del párroco del Villota a la asociación y sus campanas 



Imágenes en concreto  en las lucenses de Galicia. Con su campanario portátil en Palas de Rei/ Palas de Rey. 


Y en Portomarín/Puerto Marín (Lugo)



martes, 20 de mayo de 2025

Prohibición por sentencia del toque de campana que no se ajuste a los parámetros acústicos de la legislación vigente. Ponferrada (El Bierzo, León, España)


HAn causado daños morales por estrés

Prohibido tocar las campanas en Ponferrada (incluso para llamar a misa) hasta que cumplan la Ley del Ruido

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Astorga condena a la Diócesis por los tañidos de la parroquia de San Ignacio y Vox ve que el fallo demuestra la necesidad de protegerlos legalmente





La parroquia de San Ignacio de Ponferrada está a punto de verse obligada a hacer callar sus campanas; incluso para los llamamientos a misa y otros actos litúrgicos. Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Astorga -que todavía es recurrible- considera que el sonido de sus tañidos supera ampliamente los límites establecidos en la legislación sobre ruido y la condena a cesar su actividad.

 

La sentencia, que se ha comunicado a las partes esta misma semana, condena a la Diócesis de Astorga a silenciar la actividad de las campanas de la iglesia denunciada y a adaptar las medidas correctoras necesarias para ajustar el volumen de su sonido a los límites establecidos por la Ley 5/2009. Asimismo, le condena a pagar 1.000 euros al denunciante en concepto de indemnización por los daños morales causados debido al estrés provocado por el ruido.

La resolución judicial no hace distinción entre los toques de campanas para dar la hora y los del llamamiento al culto, pues considera que ambos deben someterse a la legislación y no reconoce ninguna excepción. De hecho, indica expresamente que el toque de campanas (reconocido como Patrimonio Inmaterial por la Unesco) no es en sí mismo un derecho que pueda ser incluido dentro de la libertad religiosa y de culto que consagra el artículo 16 de la Constitución. Y para ello se apoya en la Ley Orgánica 7/1980 que enumera los derechos de las personas amparadas por la libertad religiosa.

 

La sentencia se apoya en informes acústicos y mediciones realizadas en el domicilio del denunciante que demuestran que el sonido supera ampliamente los límites legales.

El párroco de San Ignacio, José Antonio Prieto, se ha manifestado preocupado por la sentencia, en la medida en la que, a su juicio, y al margen de lo indicado por el juez, podrían estarse vulnerando derechos fundamentales. En su opinión, el llamamiento al culto es un elemento inseparable de la celebración religiosa. "Es mi modo de dar a conocer lo que hago", aseguró.

Por su parte, el procurador de Vox, Miguel Suárez Arca, se muestra convencido de que la sentencia da la razón a su grupo parlamentario, que hace unas semanas presentó dos iniciativas en las Cortes de Castilla y León para proteger el tañido de las campanas. "La sentencia demuestra que la Ley del Ruido se puede utilizar para acallar las campanas y que es necesario defender este sonido tan propio nuestro".

La primera de las iniciativas planteadas, declarar Bien de Interés Cultural el tañido de campanas en Castilla y León, superó recientemente su primer trámite en la Comisión de Cultura de las Cortes que aprobó iniciar los estudios para proceder a la declaración. La iniciativa salió adelante gracias al apoyo de los votos del PP, que se sumó a la propuesta.

Con todo, la medida más definitiva sería excluir el sonido de las campanas de la aplicación aprobada en los tiempos del Gobierno socialista de José Montilla y que, a juicio de Suárez de Arca, "es impecable". Se da la circunstancia de que las Cortes reconocieron la semana pasada la necesidad de actualizar la Ley del Ruido regional, y en este proceso espera Vox que haya oportunidad para recoger esta modificación que deje fuera a las campanas.

Según el testimonio del denunciante, el problema surgió hace tres años con la llegada del nuevo párroco a San Ignacio, quien incrementó el volumen de los tañidos, especialmente en los llamamientos a misa, en los que utiliza las siete campanas de que dispone el templo ponferradino.

Esto motivó una primera denuncia en el año 2022 ante el Ayuntamiento, que es el competente en la aplicación de la legislación sobre ruido. La administración local dictó un primer decreto municipal y obligó a ajustar el volumen de las campanas a la legislación vigente. Este decreto fue recurrido por el Obispado de Astorga y el juzgado de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad falló a su favor por causas formales, alegando que no constaba en el expediente el certificado de calibración de los medidores acústicos utilizados para determinar el incumplimiento de la ley.

Como la resolución no tocaba el fondo del problema, el denunciante reiteró su queja ante el Ayuntamiento de Ponferrada quien volvió a dictar un decreto con un contenido muy similar al anterior, y haciendo especial mención a la necesidad de rebajar el volumen de los llamamientos al culto, que son los más sonoros. Todo apunta a que la Diócesis volverá a recurrir este nuevo decreto ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Castilla y León.

La resolución del juzgado de Ponferrada conocida esta semana es el resultado de una demanda civil presentada el 12 de enero de 2024 y en el procedimiento quedó acreditado que el volumen sonoro supera con mucho la legislación.

Según los informes acústicos aportados, el sonido de las campanas percibido en el interior del domicilio del denunciante supera lo permitido en 27 decibelios y si se mide en el exterior, en 23 decibelios. En el caso de los toques horarios, en el interior del domicilio se supera lo permitido 12 decibelios y en el exterior 15 decibelios.


jueves, 8 de mayo de 2025

miércoles, 7 de mayo de 2025

Algo sobre la "Campana Gorda" de la Catedral de Toledo

Material recogido del Caralibro/Facebook del Archivo Histórico Provincial de Toledo por Jorge Martínez en su Fb.

https://www.facebook.com/AHPTO/posts/pfbid0dakCb8HXNfDsiqXF3ULcR9zB7hmWUXouYapMQCi4cWyJYjTfHWCfxEDqCr84TmY1l?locale=es_ES

EL CONTRATO DE LA CAMPANA GORDA

En el protocolo del notario Sebastián Rodríguez de la Torre correspondiente a 1752 se encuentra el contrato para la fundición de lo que hoy conocemos como “La Campana Gorda” de la Catedral de Toledo.
En realidad, el documento en cuestión se extrajo de su tomo original hace ya algunos años y se conserva aparte. Es un documento de seis folios, de las dimensiones habituales en estos casos, es decir, unos 31,5 x 21,5 cms. Naturalmente, el papel está convenientemente sellado y en la primera plana el notario anotó el tipo de documento de que se trata: una obligación de obra.


Los protagonistas están reunidos en la Contaduría de la Obra y Fábrica de la Catedral, que son, como es sabido, las oficinas desde la que se controla la economía necesaria para mantener el imponente edificio. En primer lugar tenemos a don Andrés de Munárriz Baquedano, que, además de canónigo obrero mayor, era capiscol (es decir, el que dirigía el coro en las horas litúrgicas), capellán de los Reyes Nuevos y administrador del Colegio de Doncellas Nobles. Por cierto que aún se conserva la portada del palacio de su familia en Toledo, aunque muy desplazada respecto de su ubicación original, en cuyo lugar se ha colocado una réplica.



El segundo protagonista es Alejandro de Gargollo, natural del lugar de Arnuero (Cantabria) en la “Junta de Siete Villas, jurisdicción de Laredo, en las Montañas de Burgos”. Gargollo dice ser estante en Madrid (es decir, que estaba allí solo temporalmente) y “de oficio, fundidor de campanas”.
Ambas partes acuerdan que Gargollo “ha de fundir y hacer una campana para la torre de la mencionada Santa Primada Iglesia, que ha de llamarse la Campana del Señor San Eugenio y su peso ha de ser de mil doscientas arrobas de metal”, algo menos de 14 toneladas. En realidad, la Campana Gorda pesa algo más de 1.500 arrobas, casi 17,5 toneladas.
A continuación, ambas partes estipulan las condiciones del acuerdo, de las que mencionaremos solo algunas. Así, Gargollo se compromete a “hacer pedazos la campana quebrada que está en la dicha torre, bajarla y conducirla al taller que la Obra y Fábrica tiene en su casa inmediata a la puerta de la iglesia parroquial de San Justo y Pastor de esta ciudad, en cuya casa y taller se ha de fundir y fabricar la campana nueva”. Para la conducción de los restos de la campana vieja y también para el traslado y colocación de la nueva, la Catedral proporcionará un carro, dos peones (más adelante, sin embargo, le dará toda la mano de obra necesaria) y las cuerdas y material que haga falta. La Catedral aportará también “el barranco sobre lo firme para hacer los moldes” y los materiales para construir el horno, pero su fabricación será por cuenta del fundidor. Naturalmente, la aleación de metales y la afinación de la campana es cosa de Gargollo. La Obra y Fábrica deberá proporcionar los moldes de los escudos heráldicos que deban adosarse a la campana, pero no los de otras inscripciones, “las que se le darán por escrito y se colocarán donde se le ordenare”.
La octava condición es muy interesante: “que la campana referida ha de salir del mismo ancho y a los gruesos que se manifiestan en el diseño que se ha hecho de lápiz y está delineado en la pared de la sala baja del dicho taller de San Justo, con toda perfección y limpieza, y lo mismo los escudos de armas, inscripciones y demás”. Es decir, que los diseños se realizaban en la pared, no sobre papel. También menciona que la campana deberá tener siete asas. En la novena condición se estipula que será por cuenta de la Catedral colocar la “lengua” o badajo “bien sea de metal o de yerro”.
Una vez colocada la campana y los clientes satisfechos, se pagará a Gargollo 19 maravedís por libra del peso final. Como hemos visto, se había hablado de 1.200 arrobas, es decir, 30.000 libras, pero la campana real pesa bastante más, lo que supone que el precio pagado debió ser algo superior a 712.000 maravedíes, casi 21.000 reales de plata. En cuanto al plazo, se estipula el 30 de junio de 1753 para que estuviese colocada y dispuesta en su sitio. Tampoco aquí se cumplió, puesto que, como es sabido, hubo que esperar hasta diciembre de 1755.

jueves, 1 de mayo de 2025

Santa Marina de Torre (El Bierzo, León, España) cambia los yugos de sus campanas

 



Santa Marina de Torre cambia 

los yugos de las campanas 

de la iglesia con 4.000 euros



https://www.bierzotv.com/santa-marina-de-torre-cambia-los-yugos-de-las-campanas-de-la-iglesia-con-4-000-euros/?fbclid=IwY2xjawKASMtleHRuA2FlbQIxMQBicmlkETBTRE1DTWhrOEdGS2NiaHlTAR4a2g1D5K99iJsb_XAjCLxE8x01YGvwAVGjbj-ecDHppWXj3YCl-cSgxa7SKg_aem_bX--whpOx4gxj_oP-Ymhtg

Publicado 

 el 29 abril, 2025.
El pasado fin de semana se realizaron los trabajos en la iglesia de Santa Marina de Torre para cambiar los yugos de las dos campanas de la torre del campanario
Cambio de los yugos de las campanas de la iglesia de Santa Marina de Torre

Los yugos de las campanas estaban muy deteriorados por lo que la parroquia de Santa Marina decidió sustituirlos con una inversión de 3.955 euros. Para ello se contó con la empresa cacereña Campanas y Relojes Rivera de Montehermoso, una empresa con casi dos siglos de experiencia y tradición en fundición de campanas.


























martes, 8 de abril de 2025

Uno de mis artículos sobre campanas y Semana Santa

Artículo reaalizado un año antes y publicado la pasada Semana Santa de 2024 en la revista anual de la Real Cofradía del Silencio de Oviedo (Asturias, España) y recogida este año en La Guía de la Sebe de 2025, a la que corresponden estas imagenes.  

Enlaces a esta revista de años anteriores donde en cada número tengo un artículo, varios de ellos de tema etnomusicológico.  https://laguiadelasebe.wordpress.com/contenidos-revistas/


 















 

miércoles, 2 de abril de 2025

Proyecto Nuevos Ecos de un Paisaje Sonoro, Braga, (Portugal)

 

Novos Ecos de uma Paisagem Sonora


Nuevos ecos de un paisaje sonoro

Las campanas, el cavaquinho y la viola braguesa forman parte del patrimonio sonoro de Braga.

Éstos son los elementos que el proyecto Nuevos Ecos de un Paisaje Sonoro pretende explorar, en creaciones colaborativas que abran horizontes respecto del lugar que puede ocupar cada uno de estos elementos icónicos.

El objetivo de todo el programa es desprender estos instrumentos de sus usos tradicionales, involucrando a músicos y estudiantes en momentos de exploración sonora y composición musical, que culminarán en un programa de conciertos que son simultáneamente visitas a la histórica fábrica Sinos de Braga, fundada en 1932 y una de las más respetadas del país en este campo.

Curada por: Serafim da Silva Jerónimo & Sons

Nuevos Ecos de un Paisaje Sonoro forma parte de Braga 25 Capital Portuguesa de la Cultura dentro del programa Todo Terreno .