Material recogido del Caralibro/Facebook del Archivo Histórico Provincial de Toledo por Jorge Martínez en su Fb.
EL CONTRATO DE LA CAMPANA GORDA
En el protocolo del notario Sebastián Rodríguez de la Torre correspondiente a 1752 se encuentra el contrato para la fundición de lo que hoy conocemos como “La Campana Gorda” de la Catedral de Toledo.
En realidad, el documento en cuestión se extrajo de su tomo original hace ya algunos años y se conserva aparte. Es un documento de seis folios, de las dimensiones habituales en estos casos, es decir, unos 31,5 x 21,5 cms. Naturalmente, el papel está convenientemente sellado y en la primera plana el notario anotó el tipo de documento de que se trata: una obligación de obra.
Los protagonistas están reunidos en la Contaduría de la Obra y Fábrica de la Catedral, que son, como es sabido, las oficinas desde la que se controla la economía necesaria para mantener el imponente edificio. En primer lugar tenemos a don Andrés de Munárriz Baquedano, que, además de canónigo obrero mayor, era capiscol (es decir, el que dirigía el coro en las horas litúrgicas), capellán de los Reyes Nuevos y administrador del Colegio de Doncellas Nobles. Por cierto que aún se conserva la portada del palacio de su familia en Toledo, aunque muy desplazada respecto de su ubicación original, en cuyo lugar se ha colocado una réplica.
Ambas partes acuerdan que Gargollo “ha de fundir y hacer una campana para la torre de la mencionada Santa Primada Iglesia, que ha de llamarse la Campana del Señor San Eugenio y su peso ha de ser de mil doscientas arrobas de metal”, algo menos de 14 toneladas. En realidad, la Campana Gorda pesa algo más de 1.500 arrobas, casi 17,5 toneladas.
A continuación, ambas partes estipulan las condiciones del acuerdo, de las que mencionaremos solo algunas. Así, Gargollo se compromete a “hacer pedazos la campana quebrada que está en la dicha torre, bajarla y conducirla al taller que la Obra y Fábrica tiene en su casa inmediata a la puerta de la iglesia parroquial de San Justo y Pastor de esta ciudad, en cuya casa y taller se ha de fundir y fabricar la campana nueva”. Para la conducción de los restos de la campana vieja y también para el traslado y colocación de la nueva, la Catedral proporcionará un carro, dos peones (más adelante, sin embargo, le dará toda la mano de obra necesaria) y las cuerdas y material que haga falta. La Catedral aportará también “el barranco sobre lo firme para hacer los moldes” y los materiales para construir el horno, pero su fabricación será por cuenta del fundidor. Naturalmente, la aleación de metales y la afinación de la campana es cosa de Gargollo. La Obra y Fábrica deberá proporcionar los moldes de los escudos heráldicos que deban adosarse a la campana, pero no los de otras inscripciones, “las que se le darán por escrito y se colocarán donde se le ordenare”.
La octava condición es muy interesante: “que la campana referida ha de salir del mismo ancho y a los gruesos que se manifiestan en el diseño que se ha hecho de lápiz y está delineado en la pared de la sala baja del dicho taller de San Justo, con toda perfección y limpieza, y lo mismo los escudos de armas, inscripciones y demás”. Es decir, que los diseños se realizaban en la pared, no sobre papel. También menciona que la campana deberá tener siete asas. En la novena condición se estipula que será por cuenta de la Catedral colocar la “lengua” o badajo “bien sea de metal o de yerro”.Una vez colocada la campana y los clientes satisfechos, se pagará a Gargollo 19 maravedís por libra del peso final. Como hemos visto, se había hablado de 1.200 arrobas, es decir, 30.000 libras, pero la campana real pesa bastante más, lo que supone que el precio pagado debió ser algo superior a 712.000 maravedíes, casi 21.000 reales de plata. En cuanto al plazo, se estipula el 30 de junio de 1753 para que estuviese colocada y dispuesta en su sitio. Tampoco aquí se cumplió, puesto que, como es sabido, hubo que esperar hasta diciembre de 1755.
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