lunes, 21 de diciembre de 2020

Objetos de metal suspendidos, en funciones de campana: Piornedo de la Mediana ("Los Argüellos", Provincia de León, España)




La singular ‘campana’ de la iglesia de Piornedo, el tope y una rueda del tren. | MAURICIO PEÑA

El pueblo donde a concejo toca el tren (que no tienen)
Fulgencio Fernández | 20/12/2020  

LA HISTORIA DE LA SEMANA 

La iglesia de Piornedo (de La Mediana) debe ser de las pocas de la provincia que no tiene campana, lo que no quiere decir que sus vecinos se hayan quedado sin su ‘lenguaje’ para las diversas convocatorias, desde las misas a concejo u otras tradiciones, pues un tope del tren, una rueda y un trozo de vía hacen sus funciones. "Nos convoca el tren, y eso que no lo tenemos", bromean

Si llegas a Piornedo un día de celebración a la que se congregue a toque de campana te extrañará el sonido de la que en este pueblo de Los Argüellos tienen; aunque su lenguaje es el mismo que el de todas las campanas y los toques también son los habituales para llamar a concejo, a fuego, a muerto o a misa mayor, que se celebra allí el día de la Virgen de agosto.

- Suena rara esta campana.

- Es que aquí nos congrega el tren.
- Pero si no lo tenéis.
- Pues más mérito.

No le falta razón ‘al gallego’, que fue presidente del pueblo muchos años, pues la iglesia realmente no tiene campanas y en su lugar han colocado en una de las paredes un trozo de raíl del que cuelga una rueda y en un hueco de la pared espera un tope del tren, que golpeándolo contra la rueda hace las veces de campana y congrega a los vecinos ¿Quién fue el autor del invento? «Cualquiera, la gente de antes sabían hacer de todo».

Fueron numerosas las campanas de iglesias de la provincia que se convirtieron en daños colaterales de la guerra incivil. Muchas fueron recuperadas, otras repuestas y algunas dejaron su hueco en el campanario. En Piornedo «ya nos hemos hecho a no tener campana y es una peculiaridad de este pueblo» que, como tantos de la comarca, se está quedando vacío. Son muchos los días de invierno en los que sólo queda un vecino, por lo que «si tocan la campana sé que es un gamberro... porque no la estoy tocando yo».

Nada puede extrañar donde te convoca el tren. Y no tienen tren.

miércoles, 12 de agosto de 2020

Presentación del libro 'Campanas en la comarca del Río Pirón - Turégano' (Segovia)

 


Presentación del libro 'Campanas en la comarca del Río Pirón - Turégano' (Segovia) 

de Víctor Sanz con intervención de José Luis Alonso Ponga



lunes, 3 de agosto de 2020

Encuentro Villabante 2020 suspendido por Covid

Comarcas

Las campanas vuelven a sonar en Villavante con un tañido diferente

La Asociación y la Escuela de Campaneros confían en que el próximo año puedan volver a celebrar este evento.


La Asociación y la Escuela de Campaneros ha querido realizar un gesto para recordar el tradicional Encuentro de Campaneros suspendido por la pandemia



Leonoticias

Como cada primer domingo de agosto, las campanas de Villavante han vuelto a sonar. En esta ocasión lo hacían de una forma diferente. En torno a ellas no había cientos de personas como así viene siendo desde el año 1986 en que comenzó a celebrarse el tradicional Encuentro de Campaneros, que este año habría hecho su XXXIV edición. A causa de la pandemia, y siguiendo las recomendaciones sanitarias de la Junta de Castilla y León, la Asociación Cultural y Deportiva «Guays», organizadora de este evento, decía cancelar este año tal celebración.
Sin embargo, a las 12.30 horas el tañido de las campanas ha inundado esta localidad leonesa en forma de homenaje a todos los profesionales y voluntarios que están aportando su esfuerzo para que la pandemia de la Covid-19 finalice ya. Los repiques también han estado dedicados, de una forma especial, a todas las personas que han fallecido por este motivo, algunos de ellos campaneros que participaban en este encuentro en ediciones pasadas.

Acceso al público de la Torre de "la Carraca", Catedral de Santiago de Compostela

El Español

https://www.elespanol.com/quincemil/articulos/actualidad/la-torre-de-la-carraca-de-la-catedral-de-santiago-abre-al-publico-desde-hoy


CULTURA





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  • CULTURA




  • La torre de la Carraca de la Catedral de Santiago abre al público desde hoy

    Hasta ahora la torre no admitía visitas, salvo para casos de personas especializadas en materias como historia, arte o arquitectura
    Torre de la Carraca de la Catedral de Santiago de Compostela  Wikipedia
    Disfrutar de una vista panorámica de Santiago de Compostela desde la Catedral de Santiago de Compostela. La torre de la Carraca, la situada más al norte de las dos estructuras gemelas de la fachada del Obradoiro de la Catedral compostelana, se abre a las visitas por primera vez y ofrece una vista panorámica de la ciudad.
    Incluida en una entrada de 12 euros conjunta con el Museo de la Catedral y el Pazo de Xelmírez, la visita a la torre se podrá hacer desde este sábado en grupos de 15 personas, que dispondrán de 40 minutos para ello, ha explicado este viernes el director de la Fundación Catedral de Santiago, Daniel Lorenzo, desde el balcón superior de la estructura.
    Lorenzo ha señalado que el plan era haber abierto este espacio ya el año pasado, pero resultaba "muy complicado" compaginar las visitas con las obras del templo. "Creíamos que este año, aunque no era el oportuno desde una perspectiva económica, sí lo era desde una perspectiva de la atracción a la ciudad", ha argumentado.

    Las "espléndidas vistas panorámicas" que ofrece la torre pueden ser "un atractivo nuevo" también para personas que ya hayan visitado la ciudad. A lo largo de la subida, de más de 140 escalones, se pueden ver piezas del lapidario de la catedral guardadas en varias salas y la carraca anterior.
    El instrumento actual, copia "exacta" del anterior, se sigue usando el Viernes y el Sábado Santo, pero "los ruidos de la ciudad hacen que solo los que están relativamente cerca perciban ese sonido", ha expuesto Lorenzo. Con esta apertura a visitas, ha destacado, no se pierde su uso histórico de la torre.

    Vistas de la ciudad y la Catedral

    La visita, ha abundado, permite tanto tener vistas de la ciudad y sus monumentos como de la propia catedral, puesto que se ven la torre de las Campanas y la peineta situada en el centro de la fachada del Obradoiro, y se puede apreciar la estructura románica "y cómo crece en su configuración barroca".
    Desde lo alto se ven otros monumentos, los parques de la ciudad y el entorno, lo que ayuda, a juicio de Lorenzo, a que los visitantes puedan programar sus visitas a la ciudad. "Desde aquí es donde el visitante puede ver que estamos ante una ciudad de unas dimensiones tan humanas que no es necesario buscar un modo de transporte", ha resaltado y ha explicado que una APP permitirá identificar los monumentos y lugares emblemáticos que se ven.
    Hasta ahora la torre no admitía visitas, salvo para casos de personas especializadas en materias como historia, arte o arquitectura, que solicitasen subir "para hacer algún estudio", ha indicado el director de la Fundación Catedral.

    sábado, 1 de agosto de 2020

    Visita a Astorga de técnicos de Campaners








    https://www.facebook.com/juanjose.alonsoperandones/posts/1412817065584127


    NO DEJA DE SER SORPRENDENTE
    Me llamó ayer, para ver las campanas del reloj del ayuntamiento. Le comenté que ya estaban estudiadas, así como las publicaciones existentes sobre ellas. Que no le merecía la pena venir desde Valencia. Me dijo que sí, que de paso veía otras de la provincia. 

    Llegó esta mañana con atuendo de faena, Toni Ruiz Engra, de la asoc. ‘Campaners de València”, después de pasar por Santa Marina del Rey, donde les ha dicho que cuentan con el único reloj conservado sin péndulo. Me maravilla esta gente que, en silencio, tiene una vocación por el patrimonio y tradiciones de España, y que desarrolla, a veces durante una vida entera, una gran labor desinteresada para que no se pierdan o destruyan. Han sido valencianos, asimismo, quienes han estudiado y ‘chequeado’ las valiosísimas campanas de nuestra catedral. 

    La habilidad para recabar datos en la altura (no son accesibles las campanas del ayto.) me ha sorprendido, pues con su máquina provista de báculo, como equilibrista, bordea las campanas, desde lejos fotografía… ¡Todo para medir su diámetro y altura!, hasta ahora no datados, y completar la información sobre estos bienes sonoros. Albricias: contamos con un nuevo amigo de Astorga.





    martes, 28 de julio de 2020

    "La campana gorda" Ciudad Rodrigo (Salamanca): arranque del "carnaval del toro"




    Campanazo de apertura del Carnaval del Toro 2015 en Ciudad Rodrigo (Salamanca)

    la canción compuesta por la murga Los Becuadros en 1916 titulada La Campana Gorda, (Fuente wikipedia)

    Ya estamos todos aquí
    con muchísima ilusión
    la alegría empieza ya
    al llegar el Carnaval
    La campana gorda que en la torre
    colocaron de la catedral,
    volverán a fundirla de nuevo
    porque dicen que suena muy mal
    Eso dicen por ahí
    no sabemos si será
    la alegría empieza ya
    al llegar el Carnaval
    La campana gorda que en la torre
    colocaron de la catedral,
    volverán a fundirla de nuevo
    porque dicen que suena muy mal




    lunes, 27 de julio de 2020

    domingo, 7 de junio de 2020

    Campanas de Villamañán. Historia







    ose Tejedor
    Jueves, 04 de Junio de 2020

    Retazos de historia - Villamañán

    La torre, las campanas y el reloj 

    (2º capítulo)



    En enero de 1603 se renovó el contrato del Cerrajero Antonio de Lara como encargado del reloj, volviéndosele a renovar en enero de 160

    Señalaron de salario a Antonio de Lara, Cerrajero, vecino de esta Villa, cien reales de salario por el aderezo del reloj, con las mismas condiciones de atrás y penas que ello requiere y aderece dentro de ocho días, con pena de prisión, y ha de ser por un año cumplido, y se obligó a cumplirlo y lo aceptó.

    Hízose asiento con Antonio de Lara, Cerrajero, para que trajera el reloj por todo este año de seiscientos y cuatro y le señalaron de salario cien reales con las condiciones que hasta aquí ha aderezado el dicho reloj. Presente el dicho Antonio de Lara, que habiendo oído el dicho concierto lo aceptó y se obligó a lo concertar como hasta aquí lo ha hecho.

    En noviembre de 1606 la Fábrica de la Iglesia y el Común de vecinos contratan con Juan Escudero, vecino de Mayorga, el retejo de la torre de la Iglesia.

    Contrato sobre el retejar la torre.
    En la Villa de Villamañán, a cuatro días de noviembre de mil y seiscientos y seis años, ante mí el Escribano Público y testigos, el Licenciado Luís de Grajal, Clérigo, Cura de la Iglesia de Señor San Salvador de esta Villa, Arcipreste del Páramo, y Juan de Rancaño, Regidor, y Pedro López, Procurador General de esta Villa, de la una parte, y Juan Escudero, Maestro de retejar torres, vecino de la Villa de Mayorga, de la otra, se concertaron en esta manera: que los dichos, Rector por la dicha Iglesia y su Fábrica, y los dichos Regidor y Procurador, en nombre del Común y vecinos de esta Villa, dieron al dicho Juan Escudero a retejar la torre de la dicha Iglesia de Señor San Salvador de esta Villa, todos los cuatro paños, esquinas y capitel que tiene y aderezarla de madera donde fuere necesario para clavar las tejas y para ello  le quedaron de dar las tejas, clavazón, tabla y maderos necesarios, puestos en la dicha Iglesia y además de ello le han de pagar al sobredicho o a quien su poder hubiere, trescientos y cincuenta reales en esta manera: cien reales de contado el día que comenzare a trabajar en la dicha torre, que ha de ser luego que le avisen y envíen a llamar y los doscientos y cincuenta reales restantes, el día que tuviere acabada la obra, para todo lo cual hicieron de deuda ajena suya propia. Y el dicho Juan Escudero quedó que luego que le avisen, vendrá a esta Villa y retejará la dicha torre y la tablará así como va declarado, dándole los materiales nombrados, puestos dentro de la dicha Iglesia, por el precio referido, pagado de la manera y forma y no levantará mano de la dicha obra hasta la fenecer y acabar y poner en toda perfección, a vista de personas que lo entiendan, de tal manera que no tenga goteras ni cale agua y los aderezos que fueren necesarios los pondrá por su cuenta. 

    Atento que está concertado el aderezo de la torre con uno de Mayorga en trescientos y cincuenta reales y está hecho contrato con el Maestro por el Procurador y por Juan de Rancaño, Regidor, aprobaron el contrato y mandaron que se cumpla en lo que toca a esta Villa como en él se contiene.

    En enero de 1610 se fijó el salario del encargado del reloj y en marzo se arregla la caseta donde se alojaba el reloj.

    Señalaron de salario a Mateo Juan, Cerrajero, para aderezar el reloj, cien reales.

    Item que el Procurador aderece la casa del reloj.

    En 1614 se repara con ladrillo un lienzo de la torre.

    Dieron cuenta como está comprado ladrillo para hacer el lienzo de la torre de esta Villa y está el ladrillo en casa del señor Corregidor por cuenta de Diego de Ruycova y que conviene se de licencia para que el dicho Francisco Ferrero la acabe para principio de marzo.

    También en este año se arregla la campana mayor y se repara y coloca el reloj dentro de la torre.

    Mandaron que se aderece la campana mayor de esta Villa y en razón de su aderezo el Procurador haga las diligencias posibles, por importar.

    Acordaron se notifique al Procurador haga aderezar por cuenta de esta Villa la campana grande, porque no se taña la vieja y se destruya.

    Acordaron que por cuanto está tratado de que unos Cerrajeros aderecen el reloj y casa donde estaba, poniéndola nuevas maderas, clavazón y otras cosas y ahora les ha parecido que el reloj se ponga y envuelva en el cuerpo de la torre, haciéndole su caja dentro de ella para que esté, y para ello el Procurador haga las diligencias posibles.

    En 1617 fue necesario arreglar de nuevo las campanas de la torre y en 1619 se colocó una nueva.

    Mandaron que se notifique al Procurador General aderece las campanas grandes.

    Que se ponga la campana en la torre y lo gaste Pedro Picado, Regidor, que lo que gastare se le pagará de los propios de la Villa.

    En diciembre de 1620 se contrató el arreglo del reloj con un Relojero de León.

    Este día mandaron que del dinero que tiene Felipe de Cabreros, como depositario de las mandas de esta Real Audiencia, acuda y de a cuenta al Cerrajero que adereza el reloj veinte y cuatro ducados, para el pago del dicho aderezo, los cuales se mandan en volver cada y cuando que sea necesario de los propios y rentas de esta Villa.

    El dicho Luís de Cabañeros dio cuenta a los dichos señores como el aderezo del reloj de esta Villa se ha concertado con un relojero de León en veinticuatro ducados y para cuenta de ellos se le han dado cien reales.

    El 5 de julio de 1622, en vista de que la Villa no tenía propios y los que tenía estaban empeñados, los señores Justicia y Regidores acordaron que todos los vecinos aportasen el dinero necesario para el mantenimiento de las campanas.

    También ordenan recuperar la desaparecida mano del reloj.

    Que el Procurador sepa quién tiene la mano del reloj y la haga poner en él.

    En enero de 1623 se asalaria al Cerrajero Alonso Fernández como encargado del reloj.

    Señalaron de salario a Alonso Fernández, Cerrajero, por este año, diez ducados por aderezar el reloj y concertarlo; y mandaron al Procurador aderece el reloj, cerrándole y poniéndole la mano del dicho reloj, de forma que sea suficiente.

    En octubre de este mismo año, el Licenciado Luís de Grajal, Rector de la Iglesia Parroquial, pide y obtiene licencia para vender un corral pegado a la torre, para con su importe contribuir a la fundición y nueva hechura de una campana quebrada que había en la torre, fundición y hechura que fue encargada al Campanero Toribio Vélez de Pedrero, vecino de León.

    Su merced el señor Provisor mandó que por constarle que en esta Villa de Villamañán hay una campana grande que está quebrada y para hacerla nueva y fundir la Iglesia Parroquial de esta Villa contribuyese con la Villa para ayuda del costo que tuviese. Y aunque el mandado de su merced es injusto, pero no debe tener efecto la ejecución de él, porque cuanto ha que se acuerdan los vecinos más antiguos de esta Villa, jamás vieron que la Iglesia contribuyese con repartimiento alguno para la hechura de campanas de la torre, porque la Villa las ha hecho siempre por su cuenta. Y además de esto la Iglesia está pobre de Fábrica, que no tiene más que las sepulturas y para eso paga un Organista que la sirve y un Sacristán y el gasto de cera y aceite y otras cosas que se ofrecen por el año, por ser las obligaciones grandes, que para el cumplimiento de ellas he puesto por la Iglesia y se me deben más de cuarenta mil maravedíes y esto es pura verdad. Pero sin embargo, por cumplir con lo que el señor Provisor manda, digo que a las espaldas de la torre tiene la Iglesia un corralillo que está abierto y solo sirve de subir por allí alguna campana a la torre o alguna madera para reparo de ella por este Concejo. Por el aprovechamiento de él, un vecino de allí, que tiene pegada su casa a él, da veinte y dos ducados por él, quedando siempre obligado a dar servicio para todo lo necesario a la torre, para que por allí se suban o bajen campanas y materiales. El corralillo no sirve sino de muladar y privadas de los que van y vienen y puede ser que de otras cosas ilícitas de ofensa del señor. Y a esta causa su merced el señor Provisor puede dar licencia para que se de este corral por los veinte y dos ducados o por lo que valiere y que estos sean para el efecto de la campana, pues la Iglesia queda con el mismo aprovechamiento y además es seguro que de limosnas que se dieren y poco más que la Iglesia diere, se juntarán doscientos reales, que haciendo esto puede la Villa poner lo demás y cumplirse con lo que su merced el señor Provisor manda. Y porque lo referido es pura verdad y constará tal por información, a pedimento de Toribio Vélez de Pedrero, di este memorial firmado de mi nombre en Villamañán a 30 de octubre de 1623 años.
    Nos, el Licenciado Juan Bautista de Arrugada, Canónigo y Provisor General en la Iglesia, ciudad y Obispado de León, habiendo visto la relación de suso dada por el Cura y Mayordomo de la Iglesia de Villamañán, para que puedan vender el corral referido en la dicha petición a la persona que por él más diere, quedando la Iglesia con las servidumbres que ahora tiene, de cuya venta dejen un traslado en el Archivo de la dicha Iglesia. Con lo que con los doscientos reales que se ofrece por la dicha relación, bajo pena de ejecución mayor, celebren contrato con Antonio Vélez de Pedrero para la dicha campana conforme las condiciones de este Obispado, acudiéndole con ello, pagando la Villa lo restante que costare y lo cumplan bajo las dichas censuras y de ejecución mayor y orden dada. Dado en León a postrero de octubre de seiscientos y veinte y tres.
    En la Villa de Villamañán, a cinco días del mes de noviembre de mil seiscientos y veinte y tres años, ante mí el Escribano Público y testigos parecieron presentes Juan Velarde Villarreal, Corregidor de la dicha Villa y su Jurisdicción por su excelencia el marqués de Astorga, y el Licenciado Luís de Grajal, Arcipreste del Páramo y Rector de la Iglesia de San Salvador de esta dicha Villa, Juan de Lagunas Fontecha, Diego de Ruycova, Pedro García, Regidores de la dicha Villa, Francisco Alvarez, Procurador General de esta Villa, de la una parte, y Toribio Vélez de Pedrero, Campanero, vecino de la ciudad de León, de la otra.
    Y dijeron estaban concertados los unos con el otro en esta manera: en que el dicho Toribio Vélez de Pedrero se obligó por su persona y bienes muebles y raíces, habidos y por haber, de que hará la campana grande que al presente está quebrada en la torre de la dicha Iglesia, del peso que pesa al presente poco más o menos, por precio de ochocientos reales, llevando la Villa la dicha campana a la ciudad de León por su cuenta a veinte y ocho de este presente mes y año a la salida del sol. Y el dicho Maestro la ha de dar hecha y pesada otro día siguiente, a veinte y nueve de dicho mes y año. Y la dicha campana ha de ser a contento y satisfacción, de voz y sonido, de la dicha Justicia y Regimiento y Arcipreste y disonante de la vieja grande que está en la dicha torre. Y si pesare algo más o menos, se ha de pagar por cada libra cuatro reales o descontarlo si fuere menos del dicho peso. Y si se quebrare dentro de un año o no saliere de buen sonido, la ha de volver a fundir a su costa, sin darle la Iglesia y esta Villa por la dicha razón cosa alguna. Los dichos ochocientos reales se le han de pagar en esta manera: los cuatrocientos reales en una obligación que tiene hecha a favor de la dicha Iglesia Martín Fernández, vecino de esta Villa, de cuantía de veinte y dos ducados y poder en causa propia, para que los cobre de él, y catorce ducados el día que estuviere puesta y asentada la dicha campana en la dicha torre. Y la restante parte día de San Juan que viene del año de seiscientos y veinte y cuatro. Y queda por cuenta de esta Villa el llevar y traer dicha campana a la ciudad de León y traer a esta Villa y hacer el costo al dicho Maestro el tiempo que se ocupare en asentarla, la su persona y cabalgadura.

    La campana fue enviada a León, pero surgieron problemas, ya que en octubre de 1624 fue necesario llevarla de nuevo a León para su reparación.

    Acordaron que se lleve la campana a León para el veinte y siete de este, pena de los daños, y se notifique al Procurador este auto; y que para bajarla y llevarla se ponga andamio en la torre y carro que la lleve por cuenta de esta Villa y vaya Diego de Ruycova.

    Que se notifique al Procurador haga diligencias con el Campanero que hizo la campana nueva en esta Villa y se le requiera que atento que está quebrada la vuelva a fundir, pena de los daños y costas, que serán por su cuenta.

    Mandaron se notifique al Procurador lleve por cuenta de esta Villa la campana grande a León y en conformidad de lo que está tratado con Thirso Vélez, Campanero, y la pese y vea un entendido y traiga y desarme la obligación principal en su fuerza y vigas, y se le han de dar cien reales en que se compuso y con la campana se lleve el badajo para que el dicho campanero lo ajuste todo.

    En febrero de 1626 el mantenimiento del reloj estaba a cargo de Lorenzo Román, Organista de la Iglesia, que seguía encargándose de él en 1629.

    Señalaron de salario a Lorenzo Román, Organista, diez ducados, por el aderezo del reloj por un año.

    Señalaron a Lorenzo Román el salario que se le solía dar por el aderezo del reloj.

    En 1628 se arreglaron los esquilones para poder voltearlos y se hizo una campana nueva, que fue necesario rehacer por estar mal hecha.

    Mandaron se aderecen los esquilones para andar en alto.

    Mandaron se notifique al Procurador compre la leña que fuere necesaria para hacer la campana que se hace y la dé hasta treinta olivos y los pague por cuenta de esta Villa y busque hasta una arroba de cobre.

    Acordaron que por cuanto esta Villa dio a hacer la campana grande de esta Villa a Pedro Ballesteros, Campanero residente en la ciudad de Astorga, en cierto precio de maravedíes y en la postura que hizo se obligó de darla a contento de esta dicha Villa por un año de que no se quebraría y habiéndola visto dijeron no estaba buena y mandaron se requiera al dicho Pedro Ballesteros la hiciese de nuevo de lo mala que estaba y de lo poco que vale y que de no lo hacer protesta esta Villa buscar Campanero que la haga de nuevo y lo que más costara ha de ser por su cuenta y no de esta Villa.

    En 1629 se hizo una importante obra en la torre, participando en el pago de ella los partícipes en los diezmos.

    Mandaron vayan dos Regidores de esta Villa a hablar al Cabildo de la Santa Iglesia de León en razón del reparo de la torre, que lo que gastaren se les dará libranza para que lo pague el Procurador, y se dé así mismo cuenta al señor de Zalamillas y Alcuhetas y todos los demás que llevan los diezmos de esta Villa, para que contribuyan con lo que les tocare.

    En la Villa de Villamañán, a diez y seis días del mes de julio de mil seiscientos y veinte y nueve años, ante mí el Escribano Público y testigos parecieron presentes Cristóbal de Rivera, Regidor, y Pedro Picado de Cabañeros, Teniente de Hernando de Rivera, Procurador General de esta dicha Villa, de la una parte, y de la otra Juan del Mazo, Maestro de Carpintería, vecino del Valle de Meruelo, de la otra. Y dijeron que son concertados, convenidos e igualados en que el dicho Juan del Mazo ha de aderezar y reparar la torre de la Iglesia del Señor San Salvador de esta dicha Villa, el cual dicho aderezo ha de hacer conforme a las condiciones y capitulaciones hechas, por los susodichos firmadas, y por la postura hecha por el dicho Juan del Mazo, que su tenor de ellas es como se sigue:

    Condiciones con que se ha de reedificar la aguja de la torre de la Iglesia de la Villa de Villamañán.
    Primeramente es condición que el Maestro en quien se rematare esta obra ha de tornar, puntear y asegurar el maderamiento que hoy tiene, haciendo sus andamios y tablado para guardar las campanas, que no les pare perjuicio alguno, y lo mismo al cuerpo de la Iglesia.
    Es condición que los tres lienzos de la torre se han de deshacer, sin dejar en ellos tabla ni azulejo ninguno, hasta poner en blanco todas las maderas de la aguja.
    Es condición que puesta en blanco esta aguja, los tres flancos, se han de añadir las limas y más de esta torre, todo lo que parezca estar podrido y desmejorado, que será hasta veinte pies de largo en lo último de la torre. Y ha de ser de buena madera de álamo blanco o pino y echar todas las péndolas y cabríos que estuvieren desmejorados y podridos y entienden de los tres flancos, mediodía, poniente y septentrión.
    Es condición que en el flanco del oriente se han de quitar todas las tablas que estuvieren podridas y dañadas y volverle a retejar conforme lo demás, sin que le falte nada, conforme está, poniendo sobre limas de pino para clavar las tejas.
    Es condición que el Maestro en quien se rematare esta obra, ha de poner los materiales necesarios para la dicha obra, sin que esta Villa haya de dar otra cosa sino el dinero en que fuere concertado.
    Es condición que todo el material del despojo se pueda aprovechar lo que fuere suficiente y lo que no lo fuere sea para el Maestro.
    Es condición que el Maestro en quien se rematare esta obra, ha de dar fianzas legas, llanas y abonadas en la Jurisdicción de Villamañán, una legua en contorno.
    Es condición que al Maestro en quien se rematare esta obra le hayan de pagar en tres tercias partes toda la cuantía de la obra, la primera el día que diere la fianza y la otra en teniendo los materiales al pie de la obra y la última paga dentro del mes que haya acabado la obra.
    Es condición que por estas condiciones y trabajo se le haya de dar a Juan del Mazo, y por sus caminos, cien reales.
    Más es condición que la persona o personas que fueren haciendo posturas en esta obra, después de la primera hayan de dar fianza de la quiebra luego y consiguiente, pena de prisión.

    En la Villa de Villamañán, a treinta días del mes de mayo de mil y seiscientos y veinte y nueve años, ante el Licenciado Hernando Santos de Pernia, Teniente de Corregidor, Luís de Cabañeros y Bartolomé Franco y Pedro de espino, Regidores de la dicha Villa, y ante mí el Escribano Público, Juan del Mazo, Maestro de Carpintería, e Isabel de Torres, vecinos del Valle de Moruelo, dijo que hacía e hizo postura en la torre de la Iglesia del Señor San Salvador de esta dicha Villa a toda costa, conforme las condiciones de atrás, firmadas de su nombre, la ponía y puso en tres mil reales a los plazos contenidos en las dichas condiciones y con que la persona que le sacase de esta postura le ha de dar cincuenta reales de prometido de contado, con que se le ha de rematar desde hoy día de la escritura al día de san Juan de junio que viene de este dicho año. Y rematándosela, la dará hecha y acabada para fin de septiembre que viene de este dicho año. Y dará fianzas en esta Villa o lugares de su Jurisdicción a contento del dicho Regimiento. 

    Tomás de la Cuesta, Escribano y Notario Apostólico, uno de los del Número de la Iglesia, ciudad y Obispado de León, por el Rey nuestro señor, certifico y doy fe y testimonio de verdad a los que el presente vieren, de cómo hoy, que se cuentan quince de este presente mes de julio y año de mil seiscientos y veinte y nueve, a la hora de las cuatro de la tarde, en la Plaza de Regla, delante de muchos Oficiales, así de Albañilería como de Carpintería, de pedimento de Juan de Palacios, Mayordomo de la Iglesia Parroquial de la Villa de Villamañán, por voz de Juan de Cabo, Pregonero, vecino de la dicha ciudad, se pregonó la refección, aderezo y hechura de la torre de la dicha Iglesia con las condiciones retro escritas y se señaló el término para el remate el acabarse de arder un pedazo de vela que se encendió, prometiendo por la paga que se hiciese a la postura tres mil reales en que estaba puesta. Y se publicó y pregonó en la dicha Plaza y parte referida por voz alta de dicho Oficial y apercibiendo el remate. Y acabada de arder la dicha vela, no hubo persona que hiciese baja alguna, con prometido ni sin él, de modo que se remató en Juan del Mazo, Maestro de Carpintería, vecino que dijo ser del Valle de Meruelo, merindad de Trasmiera, que estaba presente y dijo aceptaba y aceptó el dicho remate conforme dichas condiciones y cumplirá conforme por ellas se declara, debajo de las penas en ellas contenidas.

    Y cumpliendo con las dichas capitulaciones y condiciones de suso insertas e incorporadas en esta escritura por ambas las dichas partes, queriendo cumplir con el tenor de ellas, el dicho Juan del Mazo en dar hecha y acabada la dicha torre conforme las dichas condiciones y capitulaciones, de aquí al día de Todos los Santos que viene de este dicho año de seiscientos y veinte y nueve años, y esta dicha Villa y Propios de ella y las personas que llevan y han llevado los diezmos de ella, le han de dar y pagar tres mil reales, que valen ciento y dos mil maravedíes, en esta manera: el Cabildo de la Santa Iglesia de León y los demás que llevan los dichos diezmos y esta dicha Villa la parte que le tocare y fuere repartido, conforme cada uno de ellos lleva de los dichos diezmos, rata por cantidad, pagados en esta manera: el día cuando diere la dicha fianza se le ha de dar la tercera parte, que son treinta y cuatro mil maravedíes, y la otra tercia parte, que son otros treinta y cuatro mil maravedíes, teniendo todos los materiales al pie de la obra, y la última paga dentro de un mes de cómo haya acabado de hacer la dicha obra y dada por buena por Maestros del arte, nombrados por esta Villa el uno y otro por el dicho Juan del Mazo, quedando como desde luego ha de quedar la cobranza de los dichos maravedíes por cuenta y riesgo de esta dicha Villa y su paga, excepto la parte que tocare al dicho Cabildo de la Santa Iglesia de León, que esta ha de quedar por cuenta del dicho Juan del Mazo su cobranza y a su ruego.

    Acordaron y ordenaron que por cuanto se remató la obra de la torre de esta Villa en Juan del Mazo, vecino del Valle de Menuello, en tres mil reales, con tal que había de dar fianzas.

    Dijeron que por cuanto está tratado con Juan del Mazo, Maestro de compostura y hacer torres, quedó después del remate bajar desde la cúspide para abajo dos varas y en ellas, en cada lado, hacer una cruz con su pedestal grandes y buenas de azulejos de tres colores y él ha venido en ello y se obligó para lo tratado y capitulado hacer las dichas cruces sin interés alguno, que ha de hacer a contento y satisfacción de esta Villa y Regimiento.

    En agosto de 1669, el mantenimiento y arreglo del reloj se contrató con el Cerrajero Gaspar Crespo.

    En la Villa de Villamañán, a diez y seis días del mes de agosto de mil y seiscientos y sesenta y nueve años, ante mí el Escribano y testigos parecieron, de la una parte, la Justicia y Regimiento de la dicha Villa, especialmente don Luís de Sosa y Canseco, Corregidor de la dicha Villa y su Jurisdicción, Felipe Picado de Cabañeros y Alonso de Posadilla, Regidores, y el Capitán Antonio de Villamandos, Procurador General, y de la otra, Gaspar Crespo, residente en esta dicha Villa al oficio de Cerrajero, y dijeron que por cuanto al presente no hay persona que cuide del aderezo del reloj de esta dicha Villa y el dicho Gaspar Crespo se ha ofrecido a ello, por lo cual están convenidos y concertados esta dicha Villa y el sobredicho, en que ha de correr por cuenta del dicho Gaspar Crespo el componer el dicho reloj y hacer que ande bien cuatro años, contados desde el día de San Juan de junio próximo pasado de este presente año y fenecen para San Juan de junio del año que viene de mil y seiscientos y setenta y tres. 
    Y si se descompusiere en piezas mayores y menores, ha de correr la compostura por cuenta de dicho Gaspar Crespo. 
    Y si no acudiere a componerle con toda puntualidad y alguna vez se hallare andar a deshora, se le han de quitar cuatro reales. 
    Y se ha de componer la escalera de la torre y darle la llave de la casa de dicho reloj dentro de quince días del otorgamiento de esta escritura.
    Y por razón de la ocupación y componer el dicho reloj y hacerle que ande bien a su hora y componer piezas mayores y menores, esta dicha Villa le ha de pagar diez y seis ducados de vellón, pagados en cada un año, mitad San Juan y Navidad, de que han de hacer la primera paga de ocho ducados para fin de diciembre que viene de este dicho año de sesenta y nueve y otra tanta cantidad para el día de San Juan de junio del año que viene de mil y seiscientos y setenta y así sucesivamente harán las demás pagas por dichos días y plazos.


    En septiembre de 1684 el Maestro Campanero de Astorga Antonio Gorgollo, garantiza por un año la campana que había fundido para la torre de la Iglesia.

    En la Villa de Villamañán, a veinte y nueve días del mes de septiembre de mil seiscientos y ochenta y cuatro años, ante mí el Escribano y testigos pareció Antonio Gorgollo, residente en la ciudad de Astorga y estante al presente en esta dicha Villa, Maestro de fundir campanas, y dijo que por cuanto de orden de la Justicia y Regimiento y su Procurador General, ha venido a esta Villa a fundir una de las campanas que está en la torre de la Iglesia Parroquial de Señor San Salvador de ella, que es la mayor de las dos campanas que tiene, y conforme a su arte la ha fenecido y acabado según lo acostumbra, poniéndola en la perfección que se requiere según el dicho arte y discurso lo ha dado a entender. Y ahora ha llegado el caso que por parte de la dicha Justicia y Regimiento afiance y asegure el dar dicha campana buena y firme dentro de un año, que ha de dar principio desde hoy día del otorgamiento de esta escritura y que si se le reconociere estar defectuosa, así de material o con otro defecto que pertenezca a lo que da de si el arte, ha de ser visto el que por cuenta y riesgo del otorgante haya de costar y pagar todos los daños, verificándose que si por su ignorancia no dio cumplimiento a lo que de si el dicho arte y necesario, siendo el pulir y componer dicha campana, ha de ser primero y ante todas cosas reconocerla Maestros peritos en el dicho arte, que en tal caso, por su declaración simple o jurada, nombrando por parte de dicha Justicia y Regimiento un Maestro y por el del otorgante otro, si declararen estar imperfecta, la dará la perfección que necesitare siendo por su culpa. Y no lo siendo y si sucediere el asedarla o quebrarla por la mala disposición de tocarse, haya de ser por cuenta de la dicha Villa, su Concejo y vecinos y no por la del otorgante.

    En noviembre de 1723 se contrata el arreglo y mantenimiento del reloj durante 10 años con el Cerrajero Manuel Alonso, vecino de Valdevimbre.

    En la Villa de Villamañán, a veinte días del mes de noviembre de mil setecientos y veinte y tres años, ante mí el Escribano y testigos, los señores Justicia y Regimiento de esta dicha Villa, siendo presente su merced el señor don Luís Alfonso y Quiñones, regidor más antiguo y quien administra Justicia por ausencia del señor Corregidor y su Teniente, Antonio de Villamandos, Regidor así mismo por el Estado Noble, Francisco Prieto, que lo es por el General, y Manuel Prieto, Procurador General por dicho último Estado, de la una parte, y de la otra Manuel Alonso, Cerrajero, vecino de Valdevimbre, y dijeron que esta dicha Villa tiene un reloj en la torre de ella, el cual hace muchos días que se haya descompuesto, que no rige, aunque se hayan hecho diligencias para ello. Y conociendo la falta tan grande que hace a esta dicha Villa y sus vecinos, tenían hecho ajuste y convenio con el dicho Manuel Alonso lo ajustase, el cual, habiéndole visto y registrado en el tiempo de un día y héchose cargo de lo que en él falta, se obligó con su persona y bienes a que desde hoy día de la fecha hasta el de la Natividad del Señor de este año, ha de dar compuesto y concertado dicho reloj a vista de Maestros que señalare esta dicha Villa por sus Capitulares, por el tiempo y espacio de un año, sin que en él sea necesario añadir ni quitar cosa alguna más que al presente hacer nueva la rueda que llaman de Santa Catalina, el piñón de dar cuerda al volante, las piezas donde anda dicho volante ha de ajustar de nuevo, así mismo todos los ejes de ruedas, dientes de ellas y demás instrumentos, en tal forma que ande y dé las horas bien concertadas. Y por este trabajo le ha de dar y pagar esta dicha Villa y en su nombre dichos señores trescientos y sesenta reales de vellón en esta forma: los cien reales luego, por razón de comprar material, y los doscientos y sesenta restantes dicho día de la Navidad, que es cuando ha de dar compuesto dicho reloj a vista de Maestros durante dicho año, menos que suceda después de esto en dicho reloj alguna ruina o caso fortuito, que entonces los daños que sobrevinieren no son de cargo de dicho Maestro. Y para que en adelante se continúe que dicho reloj ande bien, dicho Manuel Alonso lo ha de componer de su cuenta por tiempo de diez años, que dan principio desde el de mil setecientos y veinte y cuatro, sin que esta dicha Villa y sus vecinos paguen ni gasten cosa alguna más que el dar persona que a las horas precisas de cuerda a dicho reloj y que sea quien lo entienda. Y dicho Maestro ha de poner todo lo necesario, menos que sean maromas, porque si se roza alguna se le ha de dar nueva o suceda alguno de los casos referidos. Y por este trabajo, cada uno de dichos diez años se le ha de dar carga y media de trigo, de lo que esta dicha Villa tiene de sus propios, para el día de San Miguel de septiembre de cada uno, siendo obligación de dicho Manuel Alonso el venir por él a esta Villa y conducirle a su casa. Y por dichos señores, en nombre de esta Villa y de sus propios, se obligaron a que cumpliendo el susodicho con lo que va expresado en esta escritura, le darán y pagarán los dichos trescientos y sesenta reales y carga y media de trigo en la forma y plazos que van expresados, pena de ejecución y costas de la cobranza. Y si dicho Maestro no cumpliere con lo que va expresado, pueda esta Villa o sus capitulares hacerle componer y concertar y todo lo que importare sea de su obligación el pagarlo, obligándole a ello por todo rigor de Derecho.

    En noviembre de 1727 el reloj ya no debía estar a cargo del Relojero de Valdevimbre, ya que tuvo que llevarse a Meneses para que lo arreglase el Maestro Relojero Antonio Alonso, el cual lo arreglo y garantizó su funcionamiento durante cuatro años.

    En la Villa de Villamañán, a veinte y dos días del mes de noviembre, año de mil setecientos y veinte y siete, ante mí el Escribano y testigos pareció Antonio Alonso, vecino de la Villa de Meneses y Maestro Relojero, y dijo y dijo que de orden de los señores Justicia y Regimiento de esta dicha Villa había venido a ella para el fin de componer el reloj y con efecto se había ajustado con dichos señores en cantidad de cuatrocientos reales vellón, siendo del cargo de esta dicha Villa el ponerle en casa del otorgante y desde allí a esta había de ser de cargo del otorgante su conducción, como con efecto lo ajustó y se halla asentado en el puesto acostumbrado. Y así mismo dicho otorgante quedó obligado al tiempo del trato y ajuste a dejarlo de toda satisfacción por el tiempo de cuatro años, contados desde la fecha de esta escritura y que si en este tiempo fuese necesario el reparo de alguna cosa, porque no ante en la forma debida, solo con el aviso más leve que por esta Villa se le diese, vendría a cumplir con dicha obligación, con tal que por el trabajo y gasto de su venida se le había de dar de cada vez de las que se ofreciese en el discurso de los cuatro dichos años, treinta reales de vellón. Y ahora, en atención haber el otorgante haber cumplido con la refección y reparo que se ha precisado hacer en dicho reloj, había pedido se le diese satisfacción de dichos cuatrocientos reales, como también la detención que había tenido en mudar el mazo de dicho reloj de la campana en donde se hallaba antes a otra mayor, como al presente se halla, dichos señores habían dado orden para que el Procurador General de esta dicha Villa cumpliese con dicha satisfacción de los propios de ella, de cuya mano y a presencia de mí el Escribano, el otorgante recibió dichos cuatrocientos reales de vellón, de que doy fe y los sumó, montó y paso a su poder realmente y con efecto. Y como satisfecho de ellos otorgó carta de pago en forma a favor de esta dicha Villa, como también de treinta reales que dichos señores regularon por la ocupación de mudar el referido mazo. Y quedó que desde hoy día de la fecha hasta el día veinte y dos de noviembre del año que viene de mil setecientos y treinta y uno, que cumplen los cuatro años que se trató en dicho ajuste, correrá de su cargo su compostura con el menor aviso que esta dicha Villa le diese, siempre y cada y cuando que sea necesario, dándole por cada vez que viniere los treinta reales referidos, con advertencia de que sucediendo algún caso de quebrarse alguna rueda u otra pieza por culpa de otra persona que anduviese con él u otro caso fortuito que el otorgante no fuere cómplice, no ha de ser de su cargo la compostura, si solo de esta Villa o de la tal persona que ocasionase dicho daño.

    La torre, las campanas y el reloj (3ª parte)

    José Tejedor



    Viernes, 12 de Junio de 2020

    Retazos de historia - Villamañán   

    http://leonsurdigital.com/art/15370/la-torre-las-campanas-y-el-reloj-3a-parte?fbclid=IwAR1mx2YoW5sHVcG2FE6qCSgHtIIcfwFjZO95rFadMGRI1ZP26BA7A6ANXE8


    En 1737 a la torre solo se accedía por una puerta desde la Iglesia, siendo frecuente que algunas personas entrasen en ella para hacer sus necesidades.


    Por cuanto en la dicha Iglesia se halla una puerta que se comunica a su torre, por la cual entran los clérigos y otras personas a practicar diligencias indebidas al sagrado lugar, de que resulta trascender a dicha Iglesia, y en especial en los tiempos de calor, malos olores que son causa de que las personas débiles y aún las robustas no estén en ella con la devoción necesaria o no se detengan más tiempo del que su afecto les dicta, por tanto manda Su Ilma. que el Cura, bajo de la pena que en el primer capítulo de este le va impuesta, dentro de un mes siguiente a la fecha de él, haga tapiar y cerrar, cierre y tapie de forma que por ella no pueda entrar ni salir persona alguna, ni comunicarse mal olor que de ella se comunica.
    Y porque Su Ilma., después que dio la providencia arriba mencionada, arreglada a los informes que se le dieron, reconoció que para entrar en dicha torre no hay más puerta que la que se corresponde a dicha Iglesia y que en abrir otra se le seguirán crecidos costos y otros perjuicios, manda que dicho Cura entienda el contexto de dicha providencia sólo en tenerla siempre cerrada con llave, de forma que no pueda entrar persona alguna más que el Sacristán a tocar, y así lo cumpla bajo de la pena que en dicha providencia va impuesta.

    En 1740 se contrata el mantenimiento del reloj durante seis años con Manuel Martínez, Cerrajero de Villamañán.

    En la Villa de Villamañán, a cuatro días del mes de agosto de mil setecientos y cuarenta, sus mercedes los señores Justicia, Regimiento y procurador General de esta Villa, siendo presente su merced el señor don Lope Antonio Castañoso, Corregidor, Manuel García de Luna, don Juan Getino, Manuel López, Mateo Aparicio, Regidores, y Pedro García de Luna, Teniente de procurador General, de la una parte, y de la otra Manuel Martínez, Cerrajero, vecino de esta dicha Villa, y dijeron que el reloj que hay en esta dicha Villa, que se halla en la torre de la Parroquial de ella, muchos días hace anda desigual y mal gobernado, y por tener certeza que dicho Manuel Martínez tiene habilidad para arreglarle y que ande concertado, se han convenido le cuide y traiga de su cuenta desde hoy día de la fecha hasta cumplidos seis años, que cumplen en el agosto del año de mil setecientos y cuarenta y seis, siendo de su obligación darle en dicho tiempo compuesto de todas sus piezas, ruedas grandes y pequeñas, darle cuerda todos los días y demás que es necesario para que ande bien concertado, menos que se roce en dicho tiempo las maromas o alguna de ellas, que estas ha de ser de cargo de la Villa el darlas nuevas, como también si sucediere en dicho reloj una ruina, cayéndose la casa en donde se halla u otra cosa a este modo que se aniquile, en este caso no ha de ser de la obligación de dicho Manuel Martínez el componerlo, sí de la Villa. Y por razón de su trabajo y composición, se le ha de dar por esta dicha Villa y de sus propios y rentas, y en especial señalaron los granos del foro de la Villa de valencia, tres cargas de trigo en cada uno de los seis años, que la primera paga que de ellos se ha de hacer ha de ser por principios de agosto del año de cuarenta y uno y así las demás sucesivamente, sin descuento alguno, y además se le da por libre de toda carga concejil, como son oficios, cobranzas de padrones, hacenderas, libre de bagajes, alojamiento de soldados, menos que haya grave urgencia y otros de este modo, por compensarle todo este alivio en el trabajo diario y cuidado de dicho reloj.

    En mayo de 1751 el Regimiento contrata por dos años el toque de las campanas para convocar a las funciones que celebraba la Villa, avisar de la presencia de nube y otros días señalados por la costumbre.

    En la Villa de Villamañán y mayo veinte y cinco, año de mil setecientos y cincuenta y uno, ante mí el Escribano y testigos parecieron José Gómez y Francisco de la Mata, vecinos de esta Villa, dijeron que en los susodichos se habían rematado el tocar las campanas en las funciones que tuviese dicha Villa, a la nube y demás días señalados y como ha sido y es costumbre inmemorial, por dos años, que dieron principio en primero de mayo de este año y fenecen otro tal día del año que vendrá de mil setecientos y cincuenta y tres. Y por el trabajo se les ha de pagar de cuenta de sus Propios solo seis ducados el último año y en todo el presente han de servir de balde y solo ha de quedar a su beneficio el aprovechamiento del pasto que llaman del herbaje, según también ha sido costumbre, sin que en manera alguna introduzcan los ganados a pasto en los prados de guadaña y en las praderas de coto, pena de ser castigados al arbitrio de los señores Justicia y Regimiento y pagar todos los daños que se causaren.

    En 1759 el toque de las campanas se contrató por cuatro años.

    Sépase que nos José Marcos y Juan Gómez, vecinos de esta Villa de Villamañán, ambos juntos y juntamente de mancomún, a voz de uno y cada uno de nos por si y por el todo insolidum, renunciando como renunciamos las leyes de la mancomunidad como en ellas y en cada una se contiene, obligamos nuestras personas y bienes muebles y raíces habidos y por haber a que por el discurso de cuatro años, que dieron principio a correr el día de San Marcos, veinte y cinco del corriente, y fenecen otro tal día del año que viene de mil setecientos y sesenta y tres, tomamos de nuestra cuenta y cargo el tañer las campanas a nublado y todas las demás funciones correspondientes a esta dicha Villa y así mismo a tocar a queda y Animas todas las noches de cada día, siendo por tiempo de verano a las diez y por el invierno a las nueve, poniendo en todo el debido cuidado y vigilancia para evitar los daños que se pueden originar en algún nublado en los frutos de pan y vino. Y no lo cumpliendo así, consentimos a que a ello se nos pueda compeler y obligar por todo rigor de Derecho y con solo esta escritura, sin otra prueba. Y por este trabajo y cuidado nos ha de pagar esta Villa, su procurador General o Síndico de Propios, trescientos reales vellón en cada un año de dichos cuatro años y en dos plazos, digo en tres, los cincuenta reales por dicho día de San Marcos, ciento para el día de San Juan de junio y los ciento y cincuenta restantes para el día de San Martín de noviembre, con cargo de ejecución y costas de su cobranza. Y así mismo queda a nuestro beneficio el usufructo y valor que pueda tener la renta del herbaje y sobreguarda propia de esta dicha Villa, según y cómo ha sido y es costumbre. En esta conformidad nos convenimos con los señores Capitulares del Ayuntamiento y Procurador General actuales y estando presente Juan Prieto, Procurador General, y en nombre de los demás Regidores, aceptó esta escritura y se obligó con su persona y los bienes, juros y rentas de esta Villa hacerla segura por los cuatro años expresados y en cada uno de ellos y plazos señalados pagará a los otorgantes y a los que en su oficie les sustituyesen a los mencionados José Marcos y Juan Gómez, trescientos reales vellón por el trabajo y cuidado de tocar las campanas a las funciones de Villa y nublados y a los medios días en el tiempo que se acostumbra, como también a queda y Animas todas las noches en cada un año a la hora señalada. Y así mismo les será seguro el producto del herbaje y sobreguarda propia de esta dicha Villa.  

    En enero de 1762, los vecinos que tenían sus casas próximas a la torre de la Iglesia, se quejan al Corregidor del mal estado en que esta estaba, con el consiguiente riesgo de sufrir daños personales y materiales.

    Don José de la Cruz, Presbítero, José Gómez y Francisco Andrés, vecinos de esta Villa de Villamañán, ante su merced decimos que por cuanto la torre tiene evidente peligro de caerse y por estar nuestras casas en que habitamos próximas a dicha torre y sobrevenirnos peligro de perder nuestras vidas y familia y caimiento de casas, pedimos y suplicamos a su merced se tomen las providencias luego necesarias para que no sobrevengan tantos daños en nuestra vida, familia y casas, siendo como es cierto la próxima ruina de dicha torre, máxime desde la tormenta que sobrevino en este mes, de que protestamos los daños contra quien hubiere lugar de no tomarse el remedio pronto, que es justicia que pedimos.

    El Corregidor ordenó que Maestros Peritos en la Arquitectura reconociesen la torre y emitiesen un informe.

    Reconózcase por Maestros Peritos en la Arquitectura la torre y hecho comparezcan a declarar, para en su vista de sus declaraciones dar la puntual correspondiente providencia. Así lo mando su merced el señor don Luís Antonio de Molina y Rueda, Corregidor y Justicia ordinaria de esta Villa de Villamañán y su Jurisdicción.
    En ella, por ante mí el Escribano, a veinte y cinco de enero de mil setecientos sesenta y dos años.

    Los Maestros encargados de inspeccionar la torre y emitir un informe fueron don José Sánchez Escandón y Alonso de Castro.

    En la dicha Villa, hoy dicho día, yo el Escribano notifiqué dicho Decreto a don José Sánchez Escandón y Alonso de Castro, vecino y residente en esta villa, en persona, que estaban prontos a cumplir con lo que les manda.

    Declaración de los Maestros.
    En la villa de Villamañán, a veinte y seis días del mes de enero de mil setecientos sesenta y dos, ante su merced don Luís Antonio de Molina y Rueda, Corregidor y Justicia Ordinaria de ella y su Jurisdicción, parecieron don José Sánchez Escandón y Alonso de Castro, Maestros de Arquitectura, vecino y residente en esta Villa, de los cuales y cada uno de por sí su merced dicho Corregidor tomó y recibió juramento por el nombre de Dios nuestro señor y una señal de cruz, en forma.
    So cargo de él, dijeron han visto y reconocido con todo cuidado, por dentro y fuera la torre de la Parroquial de esta villa y hallan y reconocen que la mitad de ella está amenazando grande ruina, por estar robada de las aguas todo lo que la compete al hasta de ladrillo y por la parte de adentro, por ser adobe, está todo rajado y desplomado, de suerte que así las campanas como las casas de los vecinos rayanos a dicha torre, están en manifiesto peligro por la ruina que está manifestando y ser preciso y pronto el asegurarlo y postearlo y los vecinos más próximos a dicha torre desocupen sus casas prontamente y que dichas campanas no se puedan tocar en vuelo, por el movimiento tan grande que hacen en dicha torre.
    Todo lo cual dijeron ser la verdad por el juramento que llevan hecho, en que se afirmaron y ratificaron, declarando ser mayores de veinte y cinco años.

    En vista del informe de los Maestros Arquitectos, el Corregidor mandó que los vecinos próximos desalojasen sus casas, que no se volteasen las campanas y que los citados Maestros pusiesen los apoyos necesarios para sujetar la torre, hasta que se acometiese su arreglo definitivo.

    Vistas las declaraciones antecedentes, su merced el señor don Luis Antonio de Molina y Rueda, Corregidor y Justicia Ordinaria de esta villa y su Jurisdicción, en ella, por ante mí el Escribano, a veinte y seis de enero de mil setecientos y sesenta y dos, dijo que debía de mandar y mandó se notifique a los vecinos más inmediatos a la torre y parte de ella que amenaza ruina, desocupen sus casas, para obviar las desgracias que de cualquier accidente de su ruina pueda acaecer, y al Sacristán y Campaneros no toquen en vuelo las campanas y unos y otros lo cumplan, pena de los daños. Y por pronto remedio, así mismo mandaba y mandó que dichos Maestros, en la forma más posible, la apoyen por ahora, hasta que se dé disposición de su principal reparo y se notifique a los Mayordomos de la Iglesia y demás interesados y procurador Síndico general, contribuyan con lo necesario para dicho apoyo, sin perjuicio de repetir contra los que deban pagar dichos reparos y de cuyo cargo estuvieren.

    Los vecinos próximos a la torre y que debían desalojar sus casas eran don José de la Cruz, Presbítero, José Gómez y Francisco Andrés.

    El 7 de febrero se convoca un Concejo y en él se acuerda solicitar del del Consejo Real que obligase a los partícipes en los diezmos a contribuir en la reparación de la torre.

    En la Villa de Villamañán, a siete días del mes de febrero de mil setecientos sesenta y dos años, nos, la Justicia, Regimiento, Concejo y vecinos de esta dicha Villa, estando en nuestro Concejo en el sitio acostumbrado, según lo tenemos de uso y costumbre de nos juntas a son de campaña tañida, para tratar las cosas útiles y convenientes a esta Villa, de que yo el presente Escribano doy fe, siendo presentes especialmente el señor don Luís Antonio de Molina y Rueda, Corregidor y Justicia Ordinaria de esta Villa y su Jurisdicción, don Domingo de la Avecilla, don Domingo Villamandos, Regidores por el Estado Noble, y Mateo Aparicio, Regidor por el Estado General, y don Juan Francisco Alvarez, Procurador General por dicho Estado Noble, don Luís González, don Francisco Moreno, Tomás Almuzara, don Miguel de la Puente, Juan Cántara, Santiago del Burgo, José Posadilla, Francisco Martínez Diez, José Domínguez Posadilla, Pedro Pardo, José Aparicio, mayor, Vicente Aparicio, Antonio Villamandos, José de la Mata, Manuel Tejerina, Manuel Cadenas, Baltasar Fernández, Miguel Carro, Félix Carro, Santiago Trapote, Pedro García, Francisco de Castro, Juan Quintanilla, Miguel Prieto, Pedro Alvarez, José Egido, Andrés Domínguez, Francisco Cureses, Francisco Fernández, Manuel Martínez Martínez, Santiago Quintanilla, Antonio Rodríguez, Manuel Domínguez Posadilla, José Aparicio Prieto, Mauricio Arias, Miguel Alvarez, Francisco Pérez, Fernando Aparicio, José Aparicio, Juan Gómez García, José Gómez Alonso, José Cadenas, Blas Barrera, Lorenzo García, Manuel Calvito, Antonio Martínez Blanco, Manuel Domínguez López, Antonio Mantaras, Juan Prieto, José Casas, Antonio Benítez, Manuel Mantaras,  Joaquín Díaz Sordera, Vicente Fernández, Froilán Fernández, Francisco Andrés, José Vivas, Alonso Fernández, Manuel Prieto Ribaseca, Blas Antonio López, Pedro Berjón, Manuel Fernández Villa, el Familiar Fernando Montiel, Bruno Verdejo, don Juan Valcarce, José Gómez, Felipe Barrera, Miguel Carro, Francisco Pérez, Manuel de Ugidos, Manuel Alonso, José García, Antonio Calzado, José Martínez Gavilanes, Manuel Prieto Borraz, Rafael Prieto, Javier Pérez, José García, José del valle, Pedro Diez Manso, Francisco Rico, Domingo Mayo, Juan Prieto, Domingo Lozano, Manuel Rueda, Manuel Borraz, Antonio Castro, Agustín Fernández, Antonio Pérez, Felipe Barrera, Alonso Neira, Pedro Barrera, Andrés Celemín, Juan Gómez, Manuel Castro, Agustín Fernández, Juan Alonso, Francisco Cubillas, José Posadilla Villa, Francisco Cureses, Marcos de Castro, Gregorio de la Fuente, Simón Posadilla, Marcelo cavero, Agustín Rodríguez, Joaquín Maldonado, Benito García, Miguel Quintanilla, Juan Verdejo, Domingo de Soto y José Patín, todos vecinos de esta Villa y la mayor parte de los que al presente hay en ella, de que yo el dicho Escribano doy fe, y por los ausentes, enfermos e impedidos que no han podido asistir, prestamos voz y caución en forma de rato y grato manente pacto de que estarán y pasarán por lo que en virtud de este instrumento se hiciere y ejecutare. Y así juntos, de un acuerdo nemine discrepante, otorgamos que damos poder cumplido, el que se requiere y fuere necesario, con cláusula expresa de le poder jurar y sustituir, revocar los sustitutos y nombrar otros de nuevo, a don Pedro José Colombres y don Tomás Miguel de Valcarce, vecinos de esta Villa, para que por nos y en nuestro nombre parezcan ante su Real majestad, Señores de sus Reales Consejos y demás señores Jueces y Justicias Eclesiásticas y Seglares, que con derecho deban y hagan constar que en esta dicha Villa, sin embargo de ser crecida vecindad, solo hay una Parroquia, en donde concurrimos todos y nuestras familias a los divinos oficios y por hallarse la torre de ella amenazando ruina, como se ha hecho constar por Maestros peritos judicialmente y por la Justicia Ordinaria se ha mandado, por evitar algunas desgracias que se pueden originar, que los vecinos, contiguos sus casas y habitaciones a dicha torre, las dejen y muden de habitación, cuya ruina ha dimanado que muchos años ha que dicha torre se hallaba fabricada de arcilla con decencia y habiendo pedido a los interesados que llevan los diezmos de esta dicha Villa la refeccionasen, quitándola diferentes goteras que en ella se habían reconocido por Maestros Alarifes que nombraron, desmontaron toda dicha aguja, recogiendo todos los despojos de clavazón, madera, que importaron mucho, dejándola con un tejado de teja como un pajar y con los grandes aires y temporales que han ocurrido, se ha desbaratado todo dicho tejado y llovida y agrietada por dentro y fuera, pudriendo sus maderas y paredes, de lo que antes de ahora nos hemos quejado judicialmente por nuestros apoderados, no ha tenido efecto la composición y seguridad de dicha torre. Por tanto, siendo tan clara nuestra pretensión y que por leyes de estos reinos están obligados a mantener dicha torre en forma que antes estaba o a lo menos a la fábrica decente, pidan ante los dichos señores así se cumpla y ejecute con prontitud, mediante el peligro en que se halla.

    El Concejo y vecinos de Villamañán envían un memorial al Obispo de León para que el Cabildo de la Catedral de León contribuyese a las obras necesarias, como partícipe en los diezmos.

    Ilustrísimo señor.
    El Concejo y vecinos de la villa de Villamañán, ante V.S.I., con el mayor respeto dicen que teniendo presente que la torre de su única Iglesia Parroquial es de antigua fábrica y que con el transcurso e injuria de los tiempos iba decayendo y manifestando por consiguiente algún principio de ruina, con esta relación ocurrieron por medio de personas diputadas a V.S.I. para que se sirviese, como interesado en los diezmos de pan y vino que se adeudan y causan en su territorio y dezmario, concurrir a esta obra y precisa refacción, cuya necesidad vigente documentaron con instrumentos que lo acreditaban. 
    Y en este estado se quedó en suspenso este asunto hasta el presente, en el que siguiendo el visible sentimiento de ruina de ruina de la precitada torre, previéndola los moradores de las casas inmediatas a ella, ocurrieron ante la Justicia Ordinaria, con pedimento para que providenciase a fin de evitar la ruina, bajo la protesta que hicieron de daños contra quien hubiere lugar de no tomarse el remedio de sostenerla. 
    Y se mandó hacer jurídico reconocimiento por Maestros Arquitectos conocidos y de integridad, lo que ejecutaron y conformemente declaran hallarse la mitad de dicha torre amenazando grave ruina, por estar robada de las aguas todo lo que corresponde al hasta de ladrillo y por la parte interior, a causa de ser de abobe, está todo rajado y desplomado, de suerte que así las campanas como las casas de los vecinos rayanos están en evidente y manifiesto peligro y que es preciso por pronto remedio asegurarla y postearla y dichos vecinos inmediatos desocupar sus casas, privando de que dichas campanas se toquen en vuelo a causa del movimiento grande que hacen en la torre.
    Y en vista de dicho reconocimiento, por la precitada Justicia se mandó hacer el desahucio a los vecinos de sus moradas, que los Maestros asegurasen en la forma más posible la ruina, con apoyos hasta su principal reparo, y para este coste los Mayordomos de la Iglesia, demás interesados y Procurador General de dicha Villa, concurriesen con lo necesario, cuya providencia se hizo saber e intimó a todas las personas que cita, para su observancia y cumplimiento.
    Y también, a instancia de dicho Procurador Síndico General, don Pedro José Colombres y don Tomás Miguel de Valcarce, apoderados por todo aquel Común, para que en eficacia del que les está conferido, procedan por la vía jurídica contra los interesados en diezmos al remedio de daños y ejecución de reparos de la torre, según que así todo resulta de los autos obrados, que exhiben.
    Y teniendo así bien presente que V.S.I., sin contienda de juicio resolverá como tal interesado en que tan brevemente como el caso lo pide, se ejecute la obra y reedificación de la torre hasta ponerla segura, han tomado el medio de ponerlo en su noticia, como lo hacen por este memorial, y piden y suplican que en su vista se sirva dar su providencia a fin de que se ejecute y haga y evite todo perjuicio, respecto es el tiempo presente muy oportuno para la ejecución de obras, sin permitir que este Común gaste en litigios los maravedíes que le harán falta para la concurrencia de la precitada obra en la forma que le sea posible y deba, que en todo, además de ser justicia, recibirán merced.

    La respuesta del Obispado fue negativa.

    En atención a que el Cabildo no está obligado a reparos ni reedificación de la torre, sino solo a los precisos de la Iglesia, de que hoy no se trata, y esto solo por su prorrata con los demás interesados y Patrono y en defecto de bienes de la Iglesia, se responde que no ha lugar a la pretensión y suplica que se hace.

    En 1763 el toque de campanas se adjudica a Francisco de la Mata y Vicente Fernández.

    En la Villa de Villamañán, a nueve días del mes de mayo de mil setecientos y sesenta y tres años, los señores Justicia, Regidores y Procurador General, estando en su Ayuntamiento según costumbre, siendo presentes los que firman y así juntos ante mí el Escribano, dijeron habían sacado al pregón para su arriendo el toque de campanas de la parroquial de esta Villa, que son cuando haya tempestades de truenos, funciones y Consejos de Villa, todos los días tocar a queda y a las Animas, por cuatro años que dan principio en el presente y fenecen en el de mil setecientos sesenta y siete y en cada uno de ellos por dicho trabajo se les ha de pagar por esta Villa y sus Propios cien reales de vellón, en cuya cantidad como mejores postores se remataron en Francisco de la Mata y Vicente Fernández, vecinos de esta Villa y además se les concede el herbaje según costumbre antigua, sin exceder el pasto de Arenales, que se reduce cerca de la mitad del pasto.

    En 1766 el toque de campanas se adjudicó a Juan Gómez García y Joaquín Gómez Alonso, vecinos de Villamañán.

    La Justicia y Regimiento y Procurador General de esta Villa de Villamañán, por nos y en nombre del Común de vecinos de ella, otorgamos que damos en arrendamiento a Juan Gómez García y Joaquín Gómez Alonso, vecinos de ella, las campanas de esta Villa por cuatro años, que dan principio este presente año y fenecen en el de setecientos y setenta inclusive, con la obligación de que los susodichos han de tocar a queda todos dichos cuatro años, a las funciones de Villa, a nublado, a la arbolada desde mayo hasta concluir la sementera y a mediodía desde principio de mayo de cada uno de dichos cuatro años hasta San Juan de junio, quedando de cuenta de la Villa el suministrarles la luz en todo tiempo en las noches tempestuosas y de cuenta de los susodichos el ponerla en todo tiempo que se toque a queda y no en otro alguno. Por cuyo trabajo esta dicha Villa, su Común y vecinos les ha de dar y pagar de los Propios de ella ciento y noventa y ocho reales en cada uno de los mencionados cuatro años

    En 1770 el toque de campanas se adjudicó a José Marcos y Francisco de la Mata, vecinos de Villamañán.

    José Marcos y Francisco de la Mata, vecinos de esta Villa de Villamañán, juntos, juntamente y de mancomún, a voz de uno y cada uno de nos por si y por el todo insolidum, renunciando como especialmente renunciamos las leyes de duobus rex debendi y la auténtica presente otica de fideyusoribus, epístola del divo Adriano, excursión y división de bienes, remedio y pósito de la expensas y demás leyes, clausulas y auténticas de la Mancomunidad y franca, como en ellas y en cada una se contiene, bajo de las cuales decimos que habiéndose sacado a público remate y en arrendamiento las campanas públicas de esta Villa por los señores Justicia y Regimiento que al presente son, por tiempo y espacio de cuatro años, que dieron principio el día veinte y cinco de abril, día de la festividad de San Marcos, próximo pasado, se remató en nos los otorgantes como mejores postores, con obligación que hicimos de tocar las dichas campanas a nublado, así de día como de noche, a las procesiones de Villa, Concejos siempre que los haya, tocar a mediodía en el mes de mayo como es costumbre, por cuyo trabajo se hizo allanamiento, no solo a pagarnos por dichos señores Justicia y Regimiento y los demás que fuesen de esta nominada Villa, ciento y cincuenta reales vellón en esta forma: los setenta y cinco el día de San Juan de junio de este presente año y otra tanta cantidad a frutos cogidos de pan y vino y así sucesivamente en los demás años, hasta haberse cumplido los cuatro de este arriendo, sino también a que habíamos de gozar del aprovechamiento de sueltas y herbaje acostumbrado, como también el que habíamos de gozar igualmente de las sueltas de los carros de bieldos que viniesen el día de la feria, sin que en manera alguna los Guardas del Campo se pudiesen mezclar en su cobranza, por no tener derecho a ello, como había sido costumbre.

    En 1778 la torre seguía en ruinas y aprovechando la ruina de la nave sur de la Iglesia, los Arquitectos nombrados para hacer un informe, lo hicieron también del estado de la torre.

    En la Villa de Villamañán, a ocho días del mes de octubre de mil setecientos setenta y ocho, ante su merced el señor don Bentura Gómez Perales, Alcalde Mayor y Justicia ordinaria de ella, parecieron Francisco García, vecino y Maestro Arquitecto de la ciudad de León, y don Alonso Sánchez Escandón, vecino y Maestro Arquitecto de la villa de Valderas, de quienes y de cada uno antes de ahora dicho señor recibió juramento en forma por ante mí el presente Escribano.
    Dijeron que en cumplimiento de las cartas de aviso que se les despacharon respectivamente y nombramiento de prácticos Arquitectos que en ellos se ha hecho y auto que se les hizo saber a continuación del pedimento que ha sido presentado por el Cura y Mayordomos de la Iglesia Parroquial de San Salvador, la que han reconocido muy particularmente, tanto en su interior cuanto por sus bóvedas y todo lo exterior de ella, sin dejar la torre que se halla unida al coro que está situado en dicha Iglesia.
    Y así bien, arreglándose a lo que comprende dicho pedimento y su providencia, el que habían pasado a la torre que está unida a ella y sus campanas sirven para los divinos oficios. Y que habiéndola reconocido con toda reflexión y madurez, así por lo interior como por lo exterior, alto y bajo, han hallado y hallan que toda su fábrica, que se reconoce ser muy antigua y de tierra, se haya muy deteriorada por todos sus cuatro paramentos, por la continuación de aguas llovedizas que la han socavado. Que del alojamiento de ventanas se halla su fábrica forrada con un hasta de ladrillo, fijada sobre nudillos de madera que es corriente empodrecerse con las mismas aguas. Y que a la parte que mira al poniente y su esquinazo, se halla mucho arruinado y lo restante arruinándose, siendo aún milagroso el que se haya mantenido y mantenga. En cuya suposición e inteligencia, los otros tres paramentos se hayan amenazando la misma ruina, porque sin duda aquel ha de hacer el que se vengan los demás, con total ruina de poder usar y subir a la torre a tocar las campanas.
    Por lo que consideran, según su inteligencia, que con atención a lo que específicamente llevan declarado, ni se puede permitir el que por ahora, ni se use de la dicha Iglesia de San Salvador ni su torre, aunque se haga el apoyo que va expresado, y menos de las campanas, porque estas, con el vuelo, suelen acarrear otras mayores y malas consecuencias, estando ya atronada la Iglesia.

    El primero cuerpo de la torre actual fue construido entre los años 1779 y 1787 por mandato del Obispo de León, que dio orden de demoler la antigua torre y construir una nueva.

    Con el motivo de la obra de la Iglesia antecedente, su Ilustrísima dio orden a los Maestros que la ejecutaron para que desmontasen la torre antigua fabricada de tierra, que tuvo efecto, y viéndose esta Villa con ella arruinada y que afrentaba al pueblo, dio parte no solo a dicho señor Ilustrísimo sino también a los interesados en los Diezmos, quienes de un acuerdo prestaron y dieron facultad a dicho señor Ilustrísimo como para la obra de la dicha Iglesia, para hacer reparto de 240 reales que a nombre de los dichos interesados aprontó, quedando de cargo del Ayuntamiento ejecutarla, según resulta de poder de Concejo y escritura hecha a testimonio de Miguel Ignacio García, Escribano de este Número, que para ayuda y costa de levantar la dicha torre en el estado que quedó en este año de 1787, siendo Maestro de ella Francisco Merino, vecino de esta dicha Villa, que la ejecutó con dictamen del Maestro de la Catedral; contribuyó este vecindario en la asistencia a las hacenderas que se harían en los días festivos y jornales diarios cuanto duró la obra y los labradores del acarreo de materiales, habiendo llevado el cuidado y dirección de ella y en cuyo poder entraron los caudales el Licenciado don Santiago Carreño y Luna, nombrado conductor por el Común.

    El reloj y campanas que se pusieron en la torre nueva fueron a costa de este Común, como también el pórtico nuevo en la puerta principal de la Iglesia.

    En junio de 1784 se compraron 30.000 ladrillos para la obra de construcción de la nueva torre y en septiembre se rehízo la campana grande.

    Luís García y Esteban Roldán, vecinos de la Villa de Villademor, de mancomún ambos y cada uno por si, con expresa renunciación de las auténticas hoc hotita de duobus rex y más leyes de la Mancomunidad, decimos que con los señores Procuradores del Común, Cura Párroco, Mayordomo de Iglesia y Diputado a cuyo cargó está la dirección de la obra de la torre de esta Villa de Villamañán, hemos tratado y ajustado el ladrillo de la marca que se les ha entregado herrada y los que se ofrezcan de cornisa, los primeros a cinto y diez reales el millar de buena condición, bien cocidos y de calidad, y de los segundos, de que no estamos convenidos, al precio que se tratase y se anotará al pie de esta escritura. Y nos obligamos con nuestras personas y bienes muebles y raíces presentes y futuros, a que debajo de lo pactado y con que no lo impida la indisposición del temporal, daremos ejecutados y entregados treinta millares de los de marco en el próximo mes de septiembre, o más si fuese necesario y pudiésemos, como también los de cornisa verificado el convenio. Y es condición que el tejar se nos ha de dar usual y corriente para poder trabajar y que si en él posteriormente se ofreciesen ejecutar algunos reparos, siendo mayores han de ser de cuenta y cargo de la Iglesia o sus Diputados, entendiéndose lo mismo por lo tocante a la casa donde se recoge el material, pero no lo serán los menores, porque estos quedan de nuestro cargo.

    En la Villa de Villamañán, a tres de septiembre de mil setecientos ochenta y cuatro, ante mí el Escribano e infrascritos testigos, don Esteban González, Procurador General de ella, a representación y con facultad de su Ayuntamiento y Común, dijo que siendo preciso hacer de nuevo la campana mayor de la Iglesia, por haberse sedado o quebrado antes de ahora, se informaron de los mejores Maestros, habiendo solicitado algunos su reedificación, e instruidos de que don Francisco Ballesteros, vecino de la ciudad de Astorga, es sujeto de conocida inteligencia en el arte, íntegro y de notorio abono, trataron con él de ajuste bajo de las condiciones de que de su cuenta y riesgo ha de tomar las mermas que tenga, poner el material necesario, manos, materiales, leña, romana para pesarla y darla concluida y acabada del propio peso que tiene para después de los Santos, ocho días más o menos, colocándola después en la torre, dándole los obreros, maroma y los materiales precisos para ello. Y en esta inteligencia y la de darla segura y a vista de Maestros del propio arte, se ha convenido con dicho Ayuntamiento por la cantidad de un mil y cuatrocientos reales de vellón, que se le han de entregar efectivos luego que se verifique la colocación de dicha campana en el sitio correspondiente.

    En enero de 1785 se compró la pizarra para el tejado de la nueva torre y en julio se encarga un nuevo reloj al Relojero de Villavicencio Andrés Fernández, el cual lo garantizó por un año.

    Francisco Freile, vecino de Villagatón y estante de presente en esta de Villamañán, otorgo que con Matías Alonso, de Brañuelas, nos obligamos con nuestras personas y bienes muebles y raíces presentes y futuros, a que de nuestra costa y riesgo pondremos en ella, a disposición del señor Cura Párroco y demás apoderados de la obra de la torre de la Iglesia, toda la baldosa necesaria para la ansa y faldón de dicha torre, según la marca y diseño que queda en poder de dichos señores y de que llevamos dibujo formal con los dos anseros al fin de él. Y por cada arroba del diseño nos han de pagar a tres reales de vellón, siendo bien acondicionada. Y por el faldón a dos reales, según el ajuste que antes de ahora hizo a su nombre don Francisco Sánchez Linares, Cura de ambos pueblos. Y en cuenta de las cantidades que importen, confesamos haber recibido de dichos señores, a la vista del presente Escribano y testigos, doscientos reales vellón, de que damos carta de pago en toda forma, y dicha entrega y conducción la hemos de hacer a esta dicha Villa en todo el mes de abril que viene de este presente año.

    En la Villa de Villamañán, a veinte y siete de julio de mil setecientos y ochenta y cinco, ante mí el Escribano e infrascritos testigos, Roque Domínguez, Procurador General de ella, a representación y con facultades de su Ayuntamiento y Común, dijo que siendo preciso hacer de nuevo el rodaje para la campana del reloj, se informaron de los mejores Maestros, habiendo solicitado algunos su compostura, e instruidos de que Andrés Fernández, vecino de la Villa de Villavicencio, es sujeto de conocida inteligencia en el arte, íntegro y de notorio abono, trataron con él de ajuste bajo de las condiciones de que de su cuenta y riesgo ha de poner el hierro necesario y demás materiales para dicho reloj y que sea de mayor rodaje y cuerpo que el antiguo, poniéndolo de su cuenta en esta Villa y colocarle en la torre, en el lugar que corresponda, el cual ha de dar horas y medias horas y tocar a queda en el invierno a las nueve y en el verano a las diez, supliendo el material necesario y dejándole a satisfacción de los señores de Ayuntamiento. Y con efecto, convenidos estos con dicho Andrés, se allanaron a darle hasta en cantidad de dos mil y quinientos reales, los seiscientos para materiales al principio de la obra y la restante, hasta la mitad, luego que la concluya y entregue dicho reloj, y los mil doscientos cincuenta restantes después de la entrega de dicho reloj. Y además se le ha de dar el viejo que tiene la Villa y para la esfera que ha de poner dicho relojero de su cuenta, la tabla y hoja de lata necesaria, con condición de que si dicho reloj no fuese permanente en un año, le ha de componer dicho Andrés viniendo a su costa

    En 1786 se contrató el mantenimiento del reloj durante dos años con Policarpo Calzado, vecino de Villamañán.

    Policarpo Calzado, vecino de esta Villa de Villamañán, digo que habiéndose establecido un reloj nuevo en la Iglesia Parroquial del Señor San Salvador de ella, a expensas de los caudales comunes, para mejor gobierno de él y no habiendo encontrado, según los informes que se tomaron por la Justicia y Regimiento de esta dicha Villa, se valieron de mí el otorgante para que lo arreglase por el tiempo de dos años, a que condescendí. Y habiendo tratado con lo que se me había contribuir por razón de este trabajo, quedó convenida conmigo dicha Justicia y Regimiento en contribuirme anualmente con tres cargas de trigo, de que el presente Escribano, a instancia mía, da fe. Y en su aceptación me obligo a que gobernaré el referido reloj por dichos dos años, con tal que en cada uno de ellos se me paguen las expresadas tres cargas de trigo, sin descuento. Y verificada esta paga, me obligo como dicho es a su cumplimiento y no en otra forma, quedando como cuenta de dicha Villa todos los reparos mayores y menores que en él se ofrezcan.

    En julio de 1786 fue necesario comprar otros 17.000 ladrillos para la construcción de la nueva torre.

    Luís García y Benito Fuertes, vecinos de la Villa de Villademor, estantes al presente en esta de Villamañán, ambos de mancomún, a voz de uno y cada uno de por sí y por el todo insolidum, con expresa renunciación de la auténtica hoc hotica de duobus rex, nos obligamos con nuestras personas y bienes muebles y raíces presentes y futuros, a que daremos diez y siete millares de ladrillos del marco que se les da y han reconocido antes de ahora, para la obra de la Iglesia, a disposición y arbitrio de los señores Diputados de ella, de modo que se ha de verificar la entrega de dichos millares para mediados de septiembre, arrojando de quince en quince días y dando el segundo horno para el diez del corriente, con cargo de ejecución y costas. Y es condición que el dinero que entreguen dichos señores Diputados y recibamos, ha de constar de los recibos que firme uno de los otorgantes que sabe, sin poner reparo alguno en la cuenta que por ellos se forme a la conclusión de dichos materiales.