HAn causado daños morales por estrés
Prohibido tocar las campanas en Ponferrada (incluso para llamar a misa) hasta que cumplan la Ley del Ruido
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Astorga condena a la Diócesis por los tañidos de la parroquia de San Ignacio y Vox ve que el fallo demuestra la necesidad de protegerlos legalmente
La parroquia de San Ignacio de Ponferrada está a punto de verse obligada a hacer callar sus campanas; incluso para los llamamientos a misa y otros actos litúrgicos. Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Astorga -que todavía es recurrible- considera que el sonido de sus tañidos supera ampliamente los límites establecidos en la legislación sobre ruido y la condena a cesar su actividad.
La sentencia, que se ha comunicado a las partes esta misma semana, condena a la Diócesis de Astorga a silenciar la actividad de las campanas de la iglesia denunciada y a adaptar las medidas correctoras necesarias para ajustar el volumen de su sonido a los límites establecidos por la Ley 5/2009. Asimismo, le condena a pagar 1.000 euros al denunciante en concepto de indemnización por los daños morales causados debido al estrés provocado por el ruido.
La resolución judicial no hace distinción entre los toques de campanas para dar la hora y los del llamamiento al culto, pues considera que ambos deben someterse a la legislación y no reconoce ninguna excepción. De hecho, indica expresamente que el toque de campanas (reconocido como Patrimonio Inmaterial por la Unesco) no es en sí mismo un derecho que pueda ser incluido dentro de la libertad religiosa y de culto que consagra el artículo 16 de la Constitución. Y para ello se apoya en la Ley Orgánica 7/1980 que enumera los derechos de las personas amparadas por la libertad religiosa.
La sentencia se apoya en informes acústicos y mediciones realizadas en el domicilio del denunciante que demuestran que el sonido supera ampliamente los límites legales.
El párroco de San Ignacio, José Antonio Prieto, se ha manifestado preocupado por la sentencia, en la medida en la que, a su juicio, y al margen de lo indicado por el juez, podrían estarse vulnerando derechos fundamentales. En su opinión, el llamamiento al culto es un elemento inseparable de la celebración religiosa. "Es mi modo de dar a conocer lo que hago", aseguró.
Por su parte, el procurador de Vox, Miguel Suárez Arca, se muestra convencido de que la sentencia da la razón a su grupo parlamentario, que hace unas semanas presentó dos iniciativas en las Cortes de Castilla y León para proteger el tañido de las campanas. "La sentencia demuestra que la Ley del Ruido se puede utilizar para acallar las campanas y que es necesario defender este sonido tan propio nuestro".
La primera de las iniciativas planteadas, declarar Bien de Interés Cultural el tañido de campanas en Castilla y León, superó recientemente su primer trámite en la Comisión de Cultura de las Cortes que aprobó iniciar los estudios para proceder a la declaración. La iniciativa salió adelante gracias al apoyo de los votos del PP, que se sumó a la propuesta.
Con todo, la medida más definitiva sería excluir el sonido de las campanas de la aplicación aprobada en los tiempos del Gobierno socialista de José Montilla y que, a juicio de Suárez de Arca, "es impecable". Se da la circunstancia de que las Cortes reconocieron la semana pasada la necesidad de actualizar la Ley del Ruido regional, y en este proceso espera Vox que haya oportunidad para recoger esta modificación que deje fuera a las campanas.
Según el testimonio del denunciante, el problema surgió hace tres años con la llegada del nuevo párroco a San Ignacio, quien incrementó el volumen de los tañidos, especialmente en los llamamientos a misa, en los que utiliza las siete campanas de que dispone el templo ponferradino.
Esto motivó una primera denuncia en el año 2022 ante el Ayuntamiento, que es el competente en la aplicación de la legislación sobre ruido. La administración local dictó un primer decreto municipal y obligó a ajustar el volumen de las campanas a la legislación vigente. Este decreto fue recurrido por el Obispado de Astorga y el juzgado de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad falló a su favor por causas formales, alegando que no constaba en el expediente el certificado de calibración de los medidores acústicos utilizados para determinar el incumplimiento de la ley.
Como la resolución no tocaba el fondo del problema, el denunciante reiteró su queja ante el Ayuntamiento de Ponferrada quien volvió a dictar un decreto con un contenido muy similar al anterior, y haciendo especial mención a la necesidad de rebajar el volumen de los llamamientos al culto, que son los más sonoros. Todo apunta a que la Diócesis volverá a recurrir este nuevo decreto ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Castilla y León.
La resolución del juzgado de Ponferrada conocida esta semana es el resultado de una demanda civil presentada el 12 de enero de 2024 y en el procedimiento quedó acreditado que el volumen sonoro supera con mucho la legislación.
Según los informes acústicos aportados, el sonido de las campanas percibido en el interior del domicilio del denunciante supera lo permitido en 27 decibelios y si se mide en el exterior, en 23 decibelios. En el caso de los toques horarios, en el interior del domicilio se supera lo permitido 12 decibelios y en el exterior 15 decibelios.
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